Información de contexto
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El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas tiene la facultad de imponer sanciones de carácter obligatorio –entre las que se incluyen los embargos de armas– cuando una situación internacional determinada representa:
Las sanciones de la ONU son medidas coercitivas específicas que no implican el uso de la fuerza. En la práctica las sanciones de la ONU y en particular los embargos de armas, han sido dirigidos a partes en conflictos armados, a países que desarrollan programas de armas de destrucción masiva (ADM), a "grupos terroristas" y a países, individuos o entidades que prestan asistencia, refugio y adiestramiento a grupos o individuos terroristas. Las sanciones que impone el Consejo de Seguridad de la ONU pueden agruparse en cinco categorías principales:
El embargo de armas (armas convencionales y ADM) es el tipo de sanción que se aplica con mayor frecuencia, y su finalidad es forzar a los Estados y otras entidades a modificar conductas que amenazan la paz y la seguridad internacional. El sistema de las Naciones Unidas no ofrece una definición unánime de lo que comprende la noción de "armas", sin embargo, las resoluciones sobre sanciones suelen referirse a "armas y material conexo", lo cual incluye:
Actualmente se encuentran vigentes 14 regímenes de sanciones de la ONU, de los cuales 11 son regímenes de embargo de armas obligatorios. Estos últimos se aplican a los siguientes países y/o fuerzas no gubernamentales presentes en sus territorios: Somalia (RCSNU 733), la República Democrática del Congo (RCSNU 1493), Iraq (RCSNU 1546), región sudanesa de Darfur (RCSNU 1556), el Líbano (RCSNU 1701), la RPDC (RCSNU 1718), Irán (RCSNU 1737), Libia (RCSNU 1970), la República Centroafricana (RCSNU 2127), Sudán del Sur (RCSNU 2428), y Yemen (RCSNU 2216). También existen embargos de armas de la ONU en vigor contra los grupos armados no estatales Estado Islámico de Irak y el Levante (EIIL o Dáesh), Al Qaeda y sus entidades asociadas (RCSNU 1989, RCSNU 2170), así como contra los talibanes (RCSNU 1988).
Para aumentar la eficacia de su acción, el Consejo de Seguridad suele agrupar las sanciones en un "régimen de sanciones", que se aplican contra una entidad o un conjunto de entidades con el fin de presionarlas a modificar su conducta o de alcanzar ciertos objetivos. Cada régimen de sanciones es único y supone una combinación de instrumentos diferente.
El derecho internacional obliga a los Estados miembros de la ONU a aplicar y hacer cumplir las sanciones del Consejo de Seguridad. De manera general, los Estados miembros de la ONU tienen la obligación de:
Estos aspectos se tratarán con más detalle más adelante. Para aplicar y hacer cumplir las sanciones de la ONU en el ámbito nacional, los Estados deben:
Son varios los órganos de la ONU encargados de imponer sanciones y de supervisar su aplicación y cumplimiento:
El régimen de embargo de armas impuesto por el Consejo de Seguridad de la ONU a la RPDC tiene su origen en la Resolución 1695 (RCSNU 1695), la cual exige a los Estados miembros que "vigilen la situación e impidan la transferencia de misiles y artículos conexos, material, bienes y tecnología a los programas de misiles o armas de destrucción en masa de la República Popular Democrática de Corea", así como "la transferencia de recursos financieros en relación con los programas de misiles o armas de destrucción en masa de la República Popular Democrática de Corea".
Más tarde ese mismo año, en su Resolución 1718 (RCSNU 1718), el Consejo de Seguridad definió aspectos adicionales, imponiendo a la RPDC una serie de sanciones multilaterales que incluían un embargo de armas, con el fin de eliminar o reducir la amenaza que representaban para la paz y la seguridad internacional la prueba nuclear realizada por ese país en octubre de 2006 y su retirada del Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares, anunciada en enero de 2003.
Desde 2006, el Consejo de Seguridad ha introducido otras sanciones y ha ampliado varias veces el alcance del embargo de armas contra la RPDC. Mediante diez resoluciones, este ha conseguido crear el conjunto de restricciones más complejo que haya impuesto la ONU a un Estado o a una entidad no estatal:
En consecuencia, es necesario actualizar el alcance del embargo de armas periódicamente y debido a su complejidad, el Comité de Sanciones ha formulado orientaciones adicionales sobre los artículos cuya importación y exportación desde y hacia la RPDC están prohibidas.
El embargo de armas actualmente en vigor contra la RPDC comprende los dos ámbitos siguientes:
El Folleto Informativo en el que se recopilan algunas medidas impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad a la RPDC detalla las múltiples dimensiones de este régimen en permanente evolución (Comité de Sanciones 1718, 2018b). Los informes del Grupo de Expertos ofrecen más información sobre el alcance del embargo aplicado a la RPDC y también contienen detalles acerca de las investigaciones realizadas por el Grupo sobre las actividades que contravienen las RCSNU.
Las siguientes fuentes ofrecen información más detallada sobre las cuestiones relacionadas con las sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU, los embargos de armas y la RPDC:
Artículos de doble uso: son los "bienes, programas informáticos y tecnologías que puedan destinarse tanto a usos civiles como a su uso en combinación con armas convencionales, biológicas, químicas y nucleares, y sus sistemas vectores" (Bromley et. al., 2017, pág. 588, traducción del Small Arms Survey para este documento).
Autoridad nacional: es el "organismo gubernamental que lidera el control de las armas pequeñas y ligeras, coordina las políticas en esta materia y establece las directrices normativas en relación con los esfuerzos de control de las armas pequeñas y ligeras a escala nacional" (Glosario MOSAIC, 2022, pág. 5).
Autoridad nacional competente: (o "autoridad competente nacional") es la autoridad o autoridades nacionales designadas por un "Estado miembro y dotadas de las facultades y responsabilidades necesarias al cumplimiento [entre otras] de funciones relacionadas con la certificación, la supervisión y el cumplimiento" (Law Insider, s.f., traducción del Small Arms Survey para este documento; véase también autoridad nacional).
Estado del pabellón: (a veces denominado "Estado de abanderamiento") corresponde al país donde un buque está matriculado. "Dicho país ejerce jurisdicción extraterritorial sobre sus buques dondequiera que estos naveguen, en virtud del principio de la nacionalidad. Todos los Estados tienen derecho a hacer navegar buques que enarbolen su pabellón y a participar de este modo en la navegación internacional. No obstante, este derecho comporta responsabilidades. El Estado del pabellón tiene la responsabilidad de velar por que los buques que enarbolan su pabellón cumplan las obligaciones internacionales en todo el mundo y exclusivamente en alta mar. Estas responsabilidades se desprenden del Artículo 94 [de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar], que dispone que 'todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón' "(Williams, 2014, pág. 2, traducción del Small Arms Survey para este documento).
Evaluación de riesgos: este término designa el "proceso global que abarca un análisis de riesgos [uso sistemático de la información disponible para identificar peligros y estimar el riesgo] y una valoración de [riesgos] [proceso basado en el análisis de riesgo para determinar si se ha alcanzado el nivel de riesgo tolerable]" (Glosario MOSAIC, 2022, pág. 11).
Informe sobre la aplicación nacional: es un informe periódico elaborado por un Estado miembro de la ONU con el fin de especificar las acciones que ha realizado para poner en práctica las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que imponen sanciones a la RPDC. Buscando contribuir a que los países miembros presenten informes más completos, el Comité de Sanciones 1718 publicó en 2018 la Nota orientativa para la aplicación de resoluciones núm. 2: Directrices para la preparación y presentación de informes nacionales sobre la aplicación (Comité de Sanciones 1718, 2018a).
Intermediación: el Grupo de expertos gubernamentales de la ONU sobre intermediación define la "intermediación" como el conjunto de actividades realizadas por una "persona o entidad que actúa como intermediario que reúne a las partes interesadas y organiza o facilita una posible transacción [...] a cambio de un beneficio, bien financiero o de otro tipo" (AGNU, 2007, párr. 8). Estas actividades pueden involucrar: "a) encargarse de hallar oportunidades de negocio para una o más partes; b) poner en contacto a las partes interesadas; c) asistir a las partes proponiendo, concertando o facilitando acuerdos o posibles contratos entre ellas; d) ayudar a las partes a obtener la documentación necesaria; e) ayudar a las partes a organizar los pagos necesarios" (AGNU, 2007, párr. 9). En términos más generales, la intermediación puede definirse como todas aquellas actividades relacionadas con la prestación de servicios vinculados a una venta de armas, pudiendo ser estas la asistencia técnica, la capacitación, el transporte, el flete, el almacenamiento, las finanzas, los seguros, el mantenimiento o la seguridad. Hay quienes sugieren que los servicios técnicos, la publicidad y todos los demás servicios relacionados con la venta de armas también deberían ser consideradas como actividades de intermediación (Wood, 2006a, págs. 13-16).
Intermediario: de acuerdo con la definición del Grupo de expertos gubernamentales de la ONU sobre intermediación, un "intermediario" es "aquella persona o entidad que actúa como intermediario que reúne a las partes interesadas y organiza o facilita una posible transacción [...] a cambio de un beneficio, bien financiero o de otro tipo" (AGNU, 2007, párr. 8).
Licencia de exportación: en el contexto del comercio de armas, una "licencia de exportación" (también denominada "permiso" o "autorización" de exportación; véase también licencia de intermediación) suele referirse al documento que emite una autoridad nacional competente y que autoriza la exportación de artículos sujetos a control (es decir, armas convencionales y productos de doble uso) fuera de la jurisdicción aduanera del Estado que otorga la licencia. (Parker, 2016, pág. 51). (En este contexto, la definición de "exportación" se ajusta a la que figura en el Glosario MOSAIC, 2022, pág. 12.).
Licencia de intermediación: en el contexto del comercio de armas, la "licencia de intermediación" (véase también licencia de exportación y licencia de tránsito) suele referirse al documento otorgado por una autoridad nacional competente por el cual se autoriza a un intermediario a realizar actividades de intermediación. De acuerdo con algunas legislaciones nacionales la licencia de intermediación es un permiso de carácter general y se exige por separado al intermediario documentación específica para cada transacción posterior en la que participe (para profundizar este tema, véase Anders y Cattaneo, 2005).
Licencia de tránsito: En el contexto del comercio de armas, una "licencia de tránsito" es el documento que emite una autoridad nacional competente y que autoriza la transferencia de armas convencionales, municiones, sus piezas y componentes, incluyendo el tránsito y el transbordo de estos (Parker, 2016, págs. 87-88). Las modalidades de este documento pueden variar. Aunque en ciertos casos, para validar una solicitud de transferencia basta con notificar a la autoridad nacional competente, las mejores prácticas en este ámbito recomiendan que para autorizar el tránsito o el transbordo, se emita un documento concreto de autorización (p. ej., un "permiso") que se ajuste a la legislación nacional (WA, 2015, pág. 1).
Lista nacional de control: en su Guía básica voluntaria para establecer un sistema nacional de control, el Grupo de Trabajo sobre la Aplicación Eficaz del Tratado sobre el Comercio de Armas define la "lista nacional de control" del modo siguiente: "Una lista nacional de control proporciona definiciones de categorías de elementos a partir de las cuales se controlarán las transferencias internacionales. Es un elemento fundamental de un sistema nacional de control porque una lista nacional de control indica qué elementos están sujetos a controles nacionales de transferencia, es decir, elementos cuya importación o exportación están prohibidas sin la autorización de una autoridad nacional competente" (Secretaría del TCA, 2019a, pág. 6). El contenido y las definiciones de los elementos que figuran en las listas nacionales de control también pueden depender de los esfuerzos multilaterales para elaborar listas de elementos y tecnologías que se deben someter a controles de transferencia (Secretaría del TCA, 2019a, pág. 7). Así, según lo dispuesto en el artículo 5(2) del Tratado sobre el Comercio de Armas, "cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control, incluida una lista nacional de control, para aplicar lo dispuesto en el presente Tratado" (AGNU, 2013).
Medidas: el concepto de "medida" se emplea reiteradamente en este instrumento de autoevaluación y debe ser entendido como los procedimientos legislativos, reglamentarios, de políticas o administrativos que determinan las acciones o decisiones de los Estados respecto a un asunto determinado.
Transbordo: puede definirse como el "transporte de mercancías a una ubicación intermedia fuera de los Estados exportador e importador, donde se cargan en un medio de transporte diferente y son transportadas a su destino final (o a otro punto de transbordo) sin cruzar el territorio del Estado en el que tiene lugar el traslado de la carga" (Glosario MOSAIC, 2022, pág. 25).
Transferencia: la "transferencia" es un "término general que abarca la importación, exportación, tránsito, transbordo e intermediación de armas pequeñas o ligeras, [y que] incluye ventas, alquileres, préstamos y obsequios, así como la reexportación, la fabricación bajo licencia en el extranjero y las transferencias tangibles e intangibles de equipos y tecnología con el objetivo de fabricar armas pequeñas o ligeras" (Glosario MOSAIC, 2022, pág. 25).
Tránsito: se define como el "movimiento de mercancías por el territorio de un Estado como parte de una transferencia entre otros dos Estados, incluido el traslado de carga de las mercancías en los puntos de entrada en el Estado de tránsito y de salida de este"(Glosario MOSAIC, 2022, pág. 25).
Uso final: en su glosario, el Compendio de Implementación Modular de Control de Armas Pequeñas (MOSAIC) define el "uso final" como la "aplicación última de las armas pequeñas o ligeras transferidas internacionalmente" (Glosario MOSAIC, 2022, pág. 26). De acuerdo con la "Introducción a los controles de usuario y de uso finales para las exportaciones de equipos de la lista militar" del Acuerdo de Wassenaar, el "uso final" también puede ser entendido como la "integración de un componente o subsistema a un producto final mayor" (WA, 2014, pág. 1). Con el fin de contrarrestar estas prácticas, es frecuente que se establezcan controles de uso final para "restringir el uso final de un producto exportado ya sea a una zona geográfica, u otra forma de restricción" (WA, 2014, pág. 2). El término "controles del uso final" se refiere a las restricciones que se aplican a la exportación de determinados productos para garantizar que estos no sean objeto de desvío a usuarios o usos finales no deseados. Estos controles suelen llevarse a cabo en las tres etapas del proceso de exportación: antes de la obtención de la autorización, durante el procedimiento de solicitud y después de obtenida la autorización (WA, 2014, pág. 1).
Usuario final: el Glosario MOSAIC define al "usuario final" como el "destinatario final de una transferencia internacional de armas pequeñas o ligeras" (Glosario MOSAIC, 2022, pág. 26). El usuario final puede ser, entre otros, "un gobierno, las fuerzas armadas u otra autoridad nacional, como la policía y el servicio de aduanas, o incluso fuerzas paramilitares" (WA, 2014, pág. 1). Asimismo, algunos equipos pueden "exportarse a entidades privadas que prestan servicios de seguridad" (pág. 1).